El Pleno delCongreso aprobó en primera votación un proyecto de ley que da a las juntas de propietarios de inmuebles la facultad de embargar a los vecinos que mantengan deudas por gastos comunes como el mantenimiento de ascensores, áreas de recreación, etc.
Cabe señalar que esta iniciativa ya había sido aprobada en agosto pasado. Sin embargo, esta vez se incorporó los cambios propuestos por la Comisión de Vivienda en la redacción del texto (sin afectar sus disposiciones principales). Así, queda pendiente la segunda votación.
El proyecto señala que existe solidaridad entre el propietario y el poseedor o residente del inmueble (sea inquilino u otro) en el pago de las cuotas de mantenimiento y cualquier otra deuda con la junta de propietarios, aún si no hacen uso efectivo del bien.
Si un inquilino deja de pagar sus cuotas, estas deudas serán asumidas por el nuevo dueño en caso se venda la propiedad, establece el dictamen. Por esto es recomendable tener el certificado de no adeuda expedido por la junta antes de comprar.
El incumplimiento de las cuotas se considera títulos ejecutivos (algo similar a letras de cambios, pagarés y otros) cuyo pago se podrá exigir en un juzgado. Este podría dictar el embargo de bienes, cuentas y demás a favor de la junta.
Las juntas de propietarios cobran fuerza
De acuerdo a esta iniciativa, las juntas de propietarios son personas jurídicas sin fines de lucro cuya función es administrar y mantener los bienes y servicios comunes, así como hacer cumplir el reglamento interno, cuyos ingresos provienen de las cuotas y demás de la unidad inmobiliaria.
El congresista Carlos Bruce (PPK), cuya bancada hizo la propuesta, había resaltado que de esta forma se podrá “cobrar con mayor vehemencia” y mejorar la calidad de la administración de condominios, edificios y otros servicios habitacionales.
La administración de los inmuebles se realizará por decisión de la junta de propietarios y por el plazo previsto en el reglamento interno de la unidad inmobiliaria. Esta puede quedar a cargo de un propietario o un tercero registrado en el Ministerio de Vivienda.
Mientras no se instale la junta, queda a cargo del promotor inmobiliario. Es función de los administradores responder por los daños y perjuicios ante la junta. Las juntas también podrán contratar empresas de administración inmobiliaria para los servicios de mantenimiento.
Según señaló Bruce, pese a la multiplicación de edificios y condominios por el boom inmobiliario la legislación es escasa, por lo que muchos terminan deteriorándose. La ley apunta a “ayudar a la junta a mantener la calidad de los edificios”.
Panamericana Televisión S.A. Todos los Derechos Reservados 2017 • Aplicaciones móviles • Términos y Condiciones
Avenida Arequipa 1110 Santa Beatriz Lima 1 Perú • Central Telefónica: (+511)712-1000