El Gobierno promulgó el Decreto n.º 1737 que modifica el Código de Ejecución Penal para incorporar la etapa “Extrema Seguridad” en la que serán clasificados los condenados por sicariato, secuestro, extorsión y criminalidad, así como a los jefes, líderes o cabecillas de bandas criminales.
El decreto se elaboró por iniciativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), en la etapa “Extrema Seguridad”, los internos se ubicarán en celdas unipersonales, contarán con solo una hora de patio mediante vigilancia estricta y solo se le permitirá una visita mensual de un familiar.
REDENCIÓN DE PENA
Los internos clasificados en esta etapa permanecerán, como mínimo, cuatro años, y cinco años cuando se trate de jefes, líderes o cabecillas de organizaciones o bandas criminales, antes de analizar, exhaustivamente, una eventual progresión a la Etapa A del Régimen Cerrado Especial.
Asimismo, la norma aprobada por el Poder Ejecutivo modifica el artículo 46 del Código Penal para restringir la aplicación del beneficio de redención de pena por trabajo o educación a los condenados por los delitos de extorsión, sicariato, organización y banda criminal, informa Andina.