El uso de playlists digitales como fondo musical en restaurantes y bares de Lima volvió al centro del debate legal. Tras una denuncia contra el local Pitahaya Lounge de Miraflores, Indecopi determinó que reproducir canciones desde Spotify o YouTube sin autorización constituye comunicación pública no permitida.
SPOTIFY Y YOUTUBE: USO PERSONAL, NO COMERCIAL
La controversia inició cuando Unimpro presentó una denuncia formal ante Indecopi al constatar que Pitahaya Lounge difundía música de artistas como Karol G, Bad Bunny y Becky G sin contar con licencias de comunicación pública. Durante inspecciones realizadas en 2022 y 2023, se verificó que el local utilizaba equipos conectados a Spotify y YouTube para ambientar su jornada nocturna, con aforo superior a 180 personas.
El organismo concluyó que el establecimiento realizó un uso comercial indebido, imponiendo una multa de 28,94 UIT y el pago de S/15 mil por derechos fonográficos. Sin embargo, los administradores alegaron que contaban con suscripciones Premium y que el cobro incluía periodos no acreditados.
REVOCAN SANCIÓN, PERO CONFIRMAN USO NO AUTORIZADO
En segunda instancia, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual de Indecopi revocó la multa al detectar un defecto formal en la intimación presentada por Unimpro, que incluía años no probados en el expediente. Pese a ello, el tribunal reafirmó que las plataformas de streaming no habilitan el uso comercial de música.
Expertos en derecho intelectual señalaron que el fallo deja una advertencia clara para el sector: pagar una membresía personal no reemplaza las licencias otorgadas por Apdayc o Unimpro. Según la abogada María Belén Meneses, los negocios deben gestionar permisos específicos o contratar servicios con derechos incluidos. “El streaming personal no es una autorización comercial”, enfatizó.