La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Betssy Chavez Chino, insistió que su sector no tiene facultades para prohibir o autorizar una huelga, ya que esta es un derecho constitucional que no requiere de permiso previo para ser ejercida.
Chávez Chino explicó que a través de la Dirección General de Trabajo se puede declarar lo que es “la procedencia de la comunicación”, es decir, el anuncio de la huelga, pero no “la legalidad” de esta, como erróneamente se ha venido comentando.
Agregó que la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (Corpac) es responsable de no haber resuelto de manera oportuna los reclamos del Sindicato Unificado de Controladores de Tránsito Aéreo del Perú sobre las demandas que tenían sobre temas de seguridad, salud en el trabajo, entre otras.
Además, recalcó que en el caso de la huelga de controladores aéreos, dicha protesta se declaró ilegal cuando el último jueves 14 de abril se vulneró el artículo 82 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo que establece que el derecho a la huelga no puede afectar derechos de la ciudadanía como, en este caso, el transporte aéreo.