La Defensoría del Pueblo detectó casos de universidades públicas que exigen a sus alumnos y egresados documentos, constancias y requisitos que ellas mismas emiten, por lo que recordó a los rectores y estudiantes que estos actos están prohibidos.
"El Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 4-2019-JUS, establece en su artículo 48° la documentación prohibida de solicitar a los administrados en el marco del inicio, continuación o conclusión de un procedimiento administrativo", señalan.
Asimismo citan el Decreto Legislativo N° 1246 señala la información que las entidades de la administración pública deben poner a disposición de manera gratuita y permanente a las entidades del Poder Ejecutivo para su interoperabilidad.
Entre estas se encuentran identificación y estado civil, antecedentes, grados y títulos, vigencia de poderes y designación de representantes legales y titularidad o dominio sobre bienes registrados.
Citando el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, indican que "las entidades públicas no pueden exigir a los usuarios la información que ellas puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad".
INÉDITOS
Entre los requisitos más inéditos detectados por la Defensoría se hallan la “constancia de la biblioteca especializada de la facultad, de haber donado un libro original, de última edición”.
"La Defensoría del Pueblo insta a las autoridades universitarias a no incurrir en dichas prácticas, ya que esto constituye una barrera burocrática inadmisible y genera mayores costos para los estudiantes", acotan. Instaron además a Indecopi a cumplir su rol fiscalizador.
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