AUTORIZACIÓN JUDICIAL
“Cuando la policía hace una intervención en flagrancia esta tiene justificación en la ley y en la Constitución. No es que haga una investigación previa (sin dar cuenta al fiscal) y de seguimiento de días y que llegado el momento advierta que hay flagrancia. Ese proceder podría ser considerado nulo porque la policía no realiza investigaciones si no es bajo la conducción del Ministerio Público,” aclaró.
Sin embargo, señaló que, en relación a estos casos excepcionales como flagrancia, en la que se permite la intervención directa, sin autorización judicial, posteriormente el representante del Ministerio Público tiene la obligación de informar al juez de investigación preparatoria sobre su intervención y requerir la confirmatoria de incautación.
“Luego de allanamiento realizado en un escenario de flagrancia le corresponde al fiscal informar al juez para que este, a su vez, verifique si se cumplieron con las condiciones para restringir de forma excepcional el derecho de inviolabilidad de domicilio, establecimientos comerciales, centros de acopio u otros”, explicó.