Tribunal Constitucional resuelve que no se pagarán moras por deudas tributarias
Jaime Heredia, del estudio Rodríguez Sandoval, recuerda que esta normativa estaba vigente desde el año 2007 tras la modificación del Código Tributario.
Jaime Heredia, del estudio Rodríguez Sandoval, recuerda que esta normativa estaba vigente desde el año 2007 tras la modificación del Código Tributario.
¡Una nueva decisión del Tribunal Constitucional (TC) genera polémica! A partir de ahora los contribuyentes ya no pagarán los intereses moratorios de sus deudas con entidades del Estado o financieras, durante el tiempo que dure un proceso judicial, es decir, si una empresa es multada e inicia un proceso judicial durante el tiempo que dure el proceso no se pagarán intereses.
Jaime Heredia, del estudio Rodríguez Sandoval, recuerda que esta normativa estaba vigente desde el año 2007 tras la modificación del Código Tributario.
La discusión también se generó en torno a que si la Sunat está ahora obligada a devolver los pagos realizados por contribuyentes que no obtuvieron resultados favorables durante sus procesos judiciales.
Heredia detalla que el único caso en el que no se podría aplicar esta norma es si se llega a acreditar que hubo una conducta de mala fe o temeraria por parte del contribuyente al alargar el proceso administrativo o judicial.
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