Los adolescentes que infrinjan la ley penal continuarán siendo juzgados como menores de edad. Así lo dispuso el Tribunal Constitucional (TC) mediante una reciente sentencia que declaró inconstitucional la Ley 32330, norma aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo, la cual establecía que jóvenes de 16 y 17 años podían ser procesados como adultos.
El TC interpretó que la edad mínima de imputabilidad penal en el Perú es de 18 años, por lo que cualquier persona menor a ese límite debe ser juzgada bajo los alcances del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. La presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco, sostuvo que existe una obligación jurídica del Estado de brindar protección especial a los adolescentes, conforme a la Constitución y a tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos.
Pacheco aclaró que la decisión no implica impunidad. “No estamos diciendo que no se les procese, sí deben ser procesados, pero no como adultos, porque las reglas procesales y las sanciones son distintas y están orientadas a la rehabilitación”, señaló. Además, explicó que los procesos iniciados bajo la norma declarada inconstitucional deberán archivarse y reconducirse ante jueces de familia, mientras que los adolescentes recluidos en penales del INPE deberán ser trasladados a centros juveniles, no puestos en libertad.
RESPETO A LA CONSTITUCIÓN
Finalmente, la titular del Tribunal Constitucional indicó que la ley derogada era difícil de aplicar debido a la falta de infraestructura adecuada para albergar a menores en conflicto con la ley. En ese sentido, el Tribunal Constitucional remarcó que, si bien el Congreso tiene la prerrogativa de legislar para enfrentar la inseguridad ciudadana, debe hacerlo respetando la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país.