Municipalidades podrán negarse a la construcción de viviendas sociales, tras fallo del TC
La demanda fue interpuesta por la Municipalidad de Barranco y la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el Ministerio de Vivienda.
La demanda fue interpuesta por la Municipalidad de Barranco y la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el Ministerio de Vivienda.
Tras un fallo emitido recientemente por el Tribunal Constitucional (TC), los municipios ahora podrán decidir si autorizan o no la construcción de Viviendas de Interés Social (VIS) en sus distritos y tendrán la facultad de definir la altura máxima de las edificaciones, pues son "competencias municipales exclusivas".
Así se determinó en un fallo por unanimidad, con 6 votos a favor, emitido por el Tribunal Constitucional (TC), al declarar fundada una demanda interpuesta por la Municipalidad de Barranco y la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el Ministerio de Vivienda.
"Una vez que, en ejercicio de las mismas, quede determinada técnica y debidamente la zonificación y altura máxima, siguiéndole los procedimientos administrativos correspondientes, podrán desarrollarse los proyectos de VIS, respetando los parámetros técnicos establecidos", indica la sentencia del TC.
El Ministerio de Vivienda buscaba que las municipalidades habiliten un 10% de su área para la construcción de viviendas sociales, como parte de la Ley N°31313. Sin embargo, las autoridades de los distritos como San Isidro, Miraflores y La Molina expusieron su postura en contra, dado a que consideraban que esta medida vulnera su autonomía.
¿QUÉ DEBE TENER UNA VIVIENDA PARA QUE SEA CONSIDERADA DE INTERÉS SOCIAL?
Para que una vivienda sea considerada de interés social debe tener un precio máximo de S/ 464.200. Este tope también se utiliza en las viviendas promovidas con el programa Fondo Mivivienda. De acuerdo con este organismo, con estos inmuebles se busca reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo.
(Con información de Gestión y RPP)