Frente al caso de presunto plagio en la tesis para optar por el grado de magíster del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, y la señora Lilia Paredes Navarro, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) informa que hace dos meses inició, a través de la Dirección de Supervisión, una indagación preliminar con el objeto de verificar si la Universidad César Vallejo (UCV) cumplió con lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación conducentes a Grados y Títulos (RENATI). La norma citada dispone que, cuando las universidades tomen conocimiento de un caso de presunto plagio, deben iniciar la investigación conforme a su normativa interna y comunicar los resultados a la SUNEDU.
Así, la UCV envió a la Superintendencia el informe de la una comisión conformada por la universidad para la revisión de la tesis de los señores Castillo y Paredes. En el documento, la universidad reporta similitud, pero afirma que como hay poco o ningún porcentaje de similitud en el marco metodológico, resultados y conclusiones y sugerencias, la tesis mantiene un aporte de originalidad. Es importante precisar que dicho grado académico fue inscrito en el registro de grados, a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores, en agosto de 2013, es decir antes de la entrada en vigencia de la Ley Universitaria y la creación de la SUNEDU.
Tras evaluar la información presentada, la SUNEDU solicitó a la UCV información complementaria dirigida a conocer los resultados de la investigación efectuada al interior de su casa de estudios y la decisión del Consejo Universitario frente a esa investigación, pedido que ha sido respondido por la universidad. Ante ello, la SUNEDU solicitó información a la Fiscalía y actualmente está pendiente la respuesta a dicho oficio.
Vale indicar que, en el marco de la autonomía universitaria, la evaluación y revisión de las tesis y otros trabajos de investigación es responsabilidad de cada universidad. Corresponde a estas, también, establecer los criterios de calificación de estos trabajos, determinar si se ajustan a los estándares de originalidad y probidad académica, y actuar de acuerdo con su normativa interna para sancionar las eventuales faltas a estos principios.
No obstante, la Superintendencia está facultada –y así lo ha hecho en este caso– para requerir a las universidades información sobre su actuación en estos casos, a fin de determinar si dichas actuaciones se han realizado conforme a su propia normativa y las leyes vigentes.
SUPUESTOS DE NULIDAD
En el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos (RNGT) se prevé la posibilidad de declarar la nulidad de oficio de la inscripción en el RNGT de un grado académico o un título profesional, en atención a determinados supuestos. No obstante, dicha potestad no involucra la declaración de nulidad del grado y/o título, pues la SUNEDU carece de competencia para tal efecto, siendo esto potestad de la universidad otorgante, por tanto, la referida nulidad solo corresponde en la inscripción del registro.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Grados y Títulos procede la nulidad de oficio de la inscripción del grado académico o título profesional en el RNGT, entre otros, cuando se declare la nulidad del grado académico o título profesional por la universidad o por mandato judicial; y, por otras causales previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
La SUNEDU aclara que no tiene la potestad de retirar los grados o títulos y reitera que quien tiene a su cargo la responsabilidad sobre las investigaciones en torno a un presunto caso de plagio de un trabajo de investigación o tesis; así como sobre su resultado, es la universidad, en el marco de su autonomía, así como otras instancias de protección a los derechos de autor como el INDECOPI o el Poder Judicial.
En ese sentido, la competencia de la SUNEDU se delimita a verificar que las autoridades competentes cumplan con la obligación de informar las acciones implementadas y el resultado de las investigaciones frente a dichos actos, pues no tenemos facultades para determinar la existencia de un acto de plagio o ser instancia revisora de las decisiones adoptadas al interior de las casas de estudio.