Si se determina responsabilidad de funcionarios por colegios que presentan infraestructuras inadecuadas con aulas sin techo, paredes deterioradas o falta de conexiones eléctricas, lo que pone en riesgo el inicio de las clases escolares como la seguridad de los alumnos, estos podrían ser sancionados por omisión de funciones o peculado, así lo señaló el juez integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, Luis Del Carpio Narváez.
“En aquellos casos en que el funcionario o el servidor se apropia, se roba el dinero destinado para hacer alguna obra en colegios, ahí no hay delito de omisión, sino peculado, y por las cuantías que se manejan en estos proyectos que superan las diez UIT, la sanción penal es de un mínimo de 8 años de cárcel y máximo de quince”, refirió.
“Asimismo, inhabilitación perpetua de aquella persona para que nunca más pueda estar premunido de una autoridad, así se trate de un ministro o director del colegio. El juez está perfectamente habilitado para defenestrarlo de manera definitiva del aparato estatal”, acotó el magistrado.
PENA DE HASTA DOS AÑOS
Del Carpio Narváez señaló, de otro lado, que en caso de omisión de funciones en que la autoridad competente, funcionario, servidor o trabajador público que tiene una obligación con el Estado y hacer lo que la ley o su propio reglamento de funciones le exige, de construir, habilitar o poner en funcionamiento un colegio, y no lo hace, el Código Penal establece una pena de hasta dos años de pena privativa de la libertad.
“Puede, además, inhabilitársele, porque no ha podido cumplir con el Estado, por desidia, descuido u omisión”, remarcó.