En algunos cines se ha extendido la práctica de revisar las mochilas o pertenencias de los usuarios, a fin de que no ingresen alimentos a sus salas, sin embargo, esta acción ha generado malestar y un debate en torno a si las políticas internas de una empresa pueden estar por encima de las leyes peruanas.
De acuerdo al presidente de Elegir (organización que defiende los derechos del consumidor), Carlos Zúñiga, las empresas no tienen la autoridad para revisar las pertenencias de los clientes. “El cine no puede presumir que uno como cliente va a incumplir sus normas. No pueden suponer que uno está llevando comida y, para garantizar que no la metas a sus salas, revise objetos personales ajenos”, indicó a Infobae.
Añadió que los cines deben presumir que los clientes actúan acorde a las normas. Si se comprueba que ingresó alimentos prohibidos a sala, el cine tiene el derecho de retirar a esa persona del lugar, sin devolución del dinero pagado por la entrada. “Como consumidor, has aceptado las condiciones de la prestación, pero no deben revisar objetos personales”, enfatizó.
LIBRO DE RECLAMACIONES
En caso que personal del cine se niegue a darle ingreso al consumidor por negarse a vulnerar su privacidad, entonces puede solicitar el libro de reclamaciones para registrar lo ocurrido, incluyendo hora y fecha del incidente.
“Imagina que esperé media hora e invertí mi tiempo por entrar para que luego no me dejen, significa que no solamente han afectando mi momento para ver la película, sino que están impactando con la agenda que hice, los planes que dejé de lado y todo alrededor para entrar”, puntualizó el experto.
Añadió, que no basta con que reembolsen el dinero del costo de la entrada, pues también se debe compensar los daños y perjuicios causados al cliente. Finalmente, Zúñiga indicó que el personal de cine solo está autorizado a obligar al cliente a mostrar sus objetos personales si existe una “justificación clara para dicha acción”, es decir, debe existir evidencia concreta que se está ingresando alimentos no permitidos a salas de cine.
¿QUÉ DICE INDECOPI?
De acuerdo a esta entidad, el personal de cine puede solicitar a los consumidores a que muestren el contenido de sus pertenencias para asegurarse que no ingresan alimentos ni bebidas distintas a la que comercializan.
Pero, esta revisión debe hacerse sin afectar el pudor, honor o la dignidad de las personas. No se puede rebuscar de manera irrespetuosa o excesiva, como tampoco es adecuado que el personal lleve a los consumidores a ambientes aparte y cerrado para pedir a los clientes que muestren lo que llevan bajo la ropa, explicó Erick Sara, representante de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi.