Hasta el momento, tres comisiones del Congreso han aprobado más de diez iniciativas con las que se busca autorizar el retiro de aportes del Sistema Nacional de Pensiones. Una de las propuestas respaldadas por dos comisiones es la de Podemos Perú que permite el retiro voluntario del 100% de aportes a los afiliados que hayan dejado de contribuir a la ONP durante los últimos doce meses.
Otro dictamen de la Comisión de Presupuesto, sugiere medidas como la devolución del 95.5% de monto acumulado para los afiliados de la ONP que tengan a partir de 55 años de edad y menos de 20 años aportando. También propone el derecho de retiro voluntario a aportantes activos e inactivos por una UIT y el acceso de una pensión extraordinaria de cesantía para los mayores de 65 años que hayan aportado de 15 a menos de 20 años.
LA ONP NO FUNCIONA IGUAL QUE LA AFP
De acuerdo a César Abanto Revilla, especialista en Seguridad Social, miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y socio del Estudio Rodríguez Angobaldo, consultado por RPP, manifestó que los proyectos presentados por los congresistas no toman en cuenta las características y realidades de fondo de la ONP.
“Pareciera que los congresistas no lo entienden o no lo quieren entender. El sistema de reparto [que es el de la ONP] no es un fondo en el sentido estricto de la palabra. Cuando hablamos de ‘fondo’, se entendería que se deposita el dinero como si fuera una cuenta de ahorros y luego cada persona lo utiliza cuando lo necesita. Pero el sistema de reparto no funciona así. Es como si fuera una pared de frontón. Me explico: todos los meses los trabajadores en actividad, que son aportantes, envían su dinero a la ONP a través de Sunat, que es el ente recaudador desde 1999, y ese dinero se utiliza -todos los meses- para pagar las pensiones de los pensionistas. Entonces, uno diría ‘¿entra la plata y sale la plata?rsquo;, y la respuesta es sí”, señaló el abogado.
PROYECTOS SOBRE LIBERACIÓNDE APORTES CONTRAVIENEN LA CONSTITUCIÓN
Al respecto, el expresidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola Hani, indicó que la Constitución establece la intangibilidad de las reservas y los fondos pensionarios, y dijo que este principio adquiere más peso en el caso del Sistema Nacional de Pensiones, informó RPP.
“Los fondos destinados a la Seguridad Social son, por mandato constitucional, intangibles, y están sujetos a una serie de reglas de equilibrio presupuestal. Cualquier disposición de esos fondos puede poner en riesgo el pago de las pensiones, sobre todo en un sistema en el que funciona lo que se llama 'la caja única', que es el sistema de reparto. Son recaudaciones que han entrado al Tesoro Público y de ahí salen para pagar las pensiones. Entonces, no es tan sencillo legislar en el sentido que pretende el Congreso” advirtió Urviola.
Asimismo, el magistrado destacó que los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución protegen en su conjunto el acceso a la seguridad social de la población. Incluyó que la Constitución, en su primera disposición final y transitoria, ordena que “las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios actuales, así como los nuevos regímenes pensionarios que se establezcan en el futuro, deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación”.
“Eso, en términos sencillos, quiere decir que, si usted retira un sol y con ese sol atenta contra la sostenibilidad del fondo, dicha situación atenta a su vez con lo que garantiza la Constitución porque afecta a todo el régimen pensionario. Entonces, las iniciativas que se formulan en el Congreso no tienen sentido. Son inconstitucionales y tranquilamente, de convertirse en ley, pueden llegar al Tribunal Constitucional con una demanda”, indicó el magistrado.