Los directores de los centros educativos podrían ser considerados como reparadores civiles y sentenciados al pago de una indemnización a favor de las víctimas de acoso escolar o bullying, ante una demanda que formule el Ministerio Público, explicó la magistrada del Décimo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, María Delia Ubillús Vargas.
“(El director) es la autoridad máxima, por lo tanto, si no ha cumplido con la función será sancionado. Si la Fiscalía lo señala así, puede responder penalmente (…) civilmente. Hubo una sentencia que se dictó en el Cusco al director y los profesores, quienes fueron sancionados económicamente por no haber asumido la responsabilidad (de proteger) al adolescente víctima de bullying”, indicó.
La jueza recordó la sentencia emitida por el Tercer Juzgado Familia del Cusco en el 2021 donde el director del colegio Salesiano de Cusco y dos docentes fueron sentenciados a cancelar, por concepto de reparación y resarcimiento del daño moral causado, S/10 000 a favor del adolescente agraviado.
Indicó que la ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas (Ley n.º 29719) establece las obligaciones de los directivos de los colegios para la relación pacífica entre los escolares.
Una de ellas es comunicar a los padres o apoderados del estudiante víctima y a los del agresor los actos de hostigamiento. Pero también, son el primer filtro para emitir alguna acción correctiva.
“Los directores son los que dirigen un centro educativo y tienen mayor responsabilidad en denunciar los hechos. Tienen la obligación de comunicar a la Defensoría del Pueblo alguna situación (de violencia) con los adolescentes”, expresó Ubillús Vargas.
Cada mes la Defensoría del Pueblo debe recibir un reporte de los casos que se hayan reportado y que deben figurar en el libro de registro de incidencias.
La magistrada aconsejó a los directores y docentes a cumplir con la ley. “Sin temor, si la ley dice que deben denunciar, deben hacerlo”, refirió. En la normativa también se señala que el docente tiene la obligación de detectar y atender las denuncias de violencia entre los estudiantes.
Indecopi también es un actor en la prevención de estos casos, en su rol fiscalizador de la idoneidad en servicios educativos, y realizar visitas inopinadas para verificar si se atendieron las denuncias.