En medio de la controversia generada por la resolución del Tribunal Constitucional (TC) sobre el indulto a Alberto Fujimori, Buenos Días Perú dialogó con Luz Pacheco Zerga, vicepresidenta del TC, para esclarecer ciertos puntos y precisiones en relación con lo que ha circulado en diferentes ámbitos sobre esta decisión.
Pacheco aclara que, dentro del proceso de habeas corpus concluido el año pasado, cualquier aclaración solo podía referirse a datos específicos, como nombres o números incorrectos, y no podía cambiar la esencia de la resolución. Se presentaron dos solicitudes de aclaración, una extemporánea del abogado del expresidente, considerada improcedente, y otra del procurador del Estado, que buscaba una reevaluación de la sentencia, lo cual no es posible según el ordenamiento jurídico.
Pacheco indicó que la ejecución de la sentencia de habeas corpus corresponde al juez que inició la acción o a la sala. Enfatiza que el presidente del TC no tiene competencia para ejecutarla, y esto es importante para evitar malentendidos.
"De acuerdo a lo que está previsto en el Código, nosotros no ejecutamos las sentencias, la ejecución en el habeas corpus es competencia del juez que ha iniciado la acción, o también de la sala (...) A quien corresponde ejecutar es al juez, por eso le hemos dicho en nuestro auto, porque es una sentencia, que de acuerdo a sus atribuciones proceda o sea y él es el que tiene que ejecutar, pero qué tiene que ejecutar la sentencia del año 2022 que ordena la excarcelación inmediata del señor Fujimori", explicó.
Sobre el comunicado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la magistrada sostiene que "solo el 15% de las sentencias emitidas por la Corte son acatadas por los países miembros, y en este caso, la corte se extralimitó en su jurisdicción". Asegura que el TC ha tenido en cuenta las observaciones de la corte, pero la soberanía nacional y la protección de los derechos fundamentales son prioritarias.
Respecto a las cuatro condiciones que la Corte plantea para conceder el indulto, Pacheco Zerga subraya que el tribunal ya ha analizado dos de ellas: el pago de la reparación civil y la conducta del beneficiado respecto a las víctimas. Asegura que el proceso de indulto ha concluido, y el tribunal ha confirmado la validez del mismo.
En cuanto al término "sentencia" utilizado por la Corte IDH, la Dra. Pacheco explica que se trata de una resolución y no de una disposición que deba acatarse sin cuestionamientos. Se reafirma en que la ejecución corresponde al juez de manera soberana y que, si decide hacer un control de convencionalidad, debería hacerlo en línea con la postura del TC.
La Dra. Pacheco concluye confiando en que el juez actuará acorde a la Constitución y a la decisión del Tribunal Constitucional, y que, en caso de desacato, se puede recurrir a una apelación por salto para que el tribunal resuelva de manera expedita.