Contraloría presenta proyecto de ley para requerir información del secreto bancario de funcionarios
La iniciativa buscaría que el levantamiento del secreto bancario se pueda realizar en un plazo no mayor a treinta días hábiles
La iniciativa buscaría que el levantamiento del secreto bancario se pueda realizar en un plazo no mayor a treinta días hábiles
A través de un oficio remitido al Presidente del Congreso, Jose Williams, la Contraloría general de la República presentó un proyecto de ley, para que se le pueda otorgar la atribución de requerir la información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria, que correspondan a altos funcionarios o servidores públicos, con la finalidad de realizar las investigaciones correspondientes.
“El Contralor General de la República está facultado a requerir la entrega de la información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria, correspondiente a los funcionarios y servidores públicos, cuyo cargo o puesto les permita el manejo o administración, directa o indirecta, de fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, o de quienes hubieran tenido esa condición, en las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, pertenecientes a los tres niveles de gobierno”, se puede leer.
Asimismo, en el documento presentado este 27 de octubre, se establecerían disposiciones para que la Contraloría pueda levantar el secreto bancario, en caso se ameríte.
“Para estos fines, entiéndase por administrar o manejar los fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, a las actividades de utilización y/o gestión de los recursos públicos. El requerimiento con el fundamento debido es formulado y atendido en el marco de una acción de control que, acorde a las normas que rigen el control gubernamental, se realice a través de servicios de control o servicios relacionados”, acotó.
LA INFORMACIÓN SE DEBERÁ ENTREGAR EN UN PLAZO DE 30 DÍAS
De la misma manera, el proyecto de ley, precisaría que la información requerida a la Administración Tributaria, se debería otorgar en un plazo no mayor a 30 días hábiles, desde que se recepcione la solicitud.
“Es razonable señalar que la acción de control como herramienta esencial del Sistema, acorde a las normas que rigen el control gubernamental, se realice a través de servicios de control o servicios relacionados, que la Contraloría General determine”, sostuvo en el documento.
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