En aplicación del Decreto Legislativo 1578, recientemente promulgado, quien vende celulares robados o los desensambla para utilizar sus partes en otros equipos, podría ser sancionado hasta con cuatro años de cárcel efectiva al configurarse el delito de receptación.
Así lo afirmó el juez de investigación preparatoria especializado en flagrancia del Callao, Renee Quispe Silva, al explicar los alcances del referido decreto.
DELITO DE RECEPTACIÓN
“El nuevo decreto modifica el delito de receptación y señala que quien expone para la venta teléfonos celulares robados o hurtados, puede ser sancionado por delito de receptación. Asimismo, quien los desensambla o utiliza sus partes, chip o batería, en otro equipo, de por sí es considerado como receptación”, señaló.
El magistrado indicó, asimismo, que el mencionado decreto incorpora la circunstancia específica de que ahora el robo de un celular empleando violencia o amenaza, constituye robo agravado, lo que significaría una condena de hasta 30 años de cárcel.
ROBO AGRAVADO
“Es decir que, si el delincuente amenaza con un aparato explosivo para robar un celular, la pena es no menor de 20 ni mayor de 30 años. Otro agravante es cuando se roba ese teléfono, se utilice un vehículo motorizado”, apuntó.
No obstante, explicó que los magistrados al determinar la pena por robo agravado, evaluarán no solo el Decreto Legislativo aprobado sino también las circunstancias específicas del Código Penal, así como la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional.
“El juez evalúa los casos en el marco de los pronunciamientos establecidos sobre el delito de roboagravado y considerará, asimismo, la razonabilidad y proporcionalidad de la pena al dictar sentencia”, puntualizó.