¡Cuidado! Deudores podrían sufrir el embargo de su sueldo
Trabajadores con deudas impagas podrían ver retenida una parte de sus ingresos. ¿En qué casos procede?
Trabajadores con deudas impagas podrían ver retenida una parte de sus ingresos. ¿En qué casos procede?
En el Perú, es común escuchar que muchas personas mantienen deudas, principalmente con entidades bancarias. Según un reporte de 2024, el 27% de la población peruana figura en la lista de deudores, una cifra que preocupa por sus posibles consecuencias.
Las deudas pueden acarrear graves repercusiones, sobre todo para quienes trabajan de manera formal, ya que, en caso de incumplimiento, podrían ver embargada una parte de su sueldo. Este programa entrevistó a ciudadanos en la vía pública y la mayoría reconoció estar endeudada, aunque muchos desconocían que su salario podría ser retenido por orden judicial.
¿CUÁL ES EL MONTO DE EMBARGO?
Para que proceda el embargo de remuneraciones, existen requisitos específicos. No se embarga todo el sueldo, sino la tercera parte de los ingresos, equivalente a 5 Unidades de Referencia Procesal (URP). Si un trabajador gana menos de S/ 2,675, no está sujeto a retención; sin embargo, si su remuneración es mayor, solo se puede retener hasta la tercera parte del excedente.
En el caso de deudas con bancos, solo algunas entidades, como la Sunat, están autorizadas a solicitar el embargo, siempre con una orden judicial específica y respetando los límites establecidos por ley. La medida no aplica a todos los casos y debe cumplir estrictamente con las disposiciones vigentes.