La Corte Suprema ratificó que la pesca industrial está prohibida en las áreas naturales protegidas, al declarar infundada la demanda de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) contra el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema confirmó el fallo del 30 de mayo de 2024 de la Segunda Sala Constitucional de Lima, que rechazó la acción popular interpuesta por la SNP contra una directiva del Sernanp.
Dicha norma prohíbe la extracción a mayor escala de recursos hidrobiológicos en las Áreas Naturales Protegidas. El gremio pesquero indicaba que la ley permitía actividades extractivas en zonas de uso directo y que la normativa restringía ese derecho.
FALLO DEFINITIVO
La SNP también había argumentado que la norma no se había publicado correctamente y que contradecía disposiciones ambientales posteriores, como el decreto que autorizó pesca a gran escala en la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, señala Infobae.
La Segunda Sala Constitucional de Lima rechazó la demanda el 30 de mayo de 2024, y la SNP apeló. Ahora, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema confirmó esa resolución, cerrando definitivamente el proceso.