Una empresa agroindustrial encontró a su trabajador durmiendo durante la jornada de trabajo, y tenía por función supervisar el sistema de difusión y motores de molino de producción, cuyo descuido podía ocasionar riesgos o accidentes de trabajo.
El trabajador era afiliado a un sindicato con una afiliación de 25 años, pero tenía cuatro suspensiones por faltas previas. En su demanda de reposición, el trabajador señaló que fue despedido por su pertenencia al sindicato.
El juzgado en primera instancia declaró fundado el pedido del trabajador ya que la empresa no había realizado una correcta investigación ni tomó declaraciones testimoniales, en su procedimiento de despido.
No obstante, en segunda instancia la Sala Laboral, consideró infundado la demanda de reposición ya que el trabajador no probó que su paralización (dormir) se relacionó con su calidad de delegado del sindicato.
La Corte Suprema concluyó que el despido del trabajador fue justificado, ya que la falta "dormir en horas de labor" se sancionaba como muy grave en el Reglamento de Trabajo de la empresa.
Adicionalmente, las fotografías presentadas por la empresa demostraban que el trabajador se encontraba en una postura de descanso: ''estuvo con los ojos cerrados; tenía las piernas sobre el escritorio y usaba lentes''.
Para el laborista Germán Lora ''no se puede generalizar los efectos de esta sentencia'', ya que se tiene que considerar casos como el del médico de turno, y similares. También agregó que un factor importante a considerar en la aplicación de la sanción son los niveles de "responsabilidad y de riesgo" que conlleve la prestación de una determinada labor.