Esta mañana, se publicó el Decreto Legislativo 1738, el cual establece un límite máximo de líneas móviles por persona natural, como una medida para reforzar la seguridad ciudadana en el país y luchar contra el alarmante uso delictivo de servicios móviles.
La norma fija que cada persona (peruana o extranjera) podrá registrar hasta siete (7) líneas móviles a su nombre, independientemente de la empresa operadora. Osiptel será la entidad encargada de verificar la cantidad de líneas que tiene cada ciudadano.
SERVICIOS EXCEDENTES
Si la persona supera el tope, la referida empresa solicitará a la operadora la baja inmediata de los servicios excedentes, siguiendo un procedimiento que debe contemplar un plazo para que el titular elija qué líneas conservar o ceda su posición contractual.
Además, las operadoras deberán verificar antes de vender, cuántas líneas ya tiene el solicitante para no exceder el límite. Para quienes ya tenían más de siete líneas al entrar en vigencia la norma, se permite mantenerlas, pero se prohíbe contratar nuevas.