El Congreso de la República aprobó y la presidenta Dina Boluarte promulgó la Ley N.º 32431, publicada este último jueves en el diario oficial El Peruano. La norma modifica el artículo 65 del Decreto Legislativo 728, estableciendo la nulidad del despido de trabajadores diagnosticados con cáncer, sin importar su régimen laboral o condición contractual.
Según el texto legal, se considera nulo el cese motivado por el diagnóstico, el tratamiento o los efectos derivados de la enfermedad, incluso cuando el empleado labore menos de cuatro horas diarias, se encuentre en periodo de prueba o desempeñe un cargo de confianza.
Alcance en el sector público
La medida también se incorporó a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (D.L. 276) y a la Ley del Servicio Civil, garantizando la misma protección para los servidores del Estado.
El artículo 35-A, añadido al D.L. 276, especifica que es nulo el cese de un servidor por diagnóstico de cáncer en las mismas condiciones aplicadas al sector privado.
Adaptación de puestos de trabajo
Otro aspecto clave de la ley es la obligación del empleador de readaptar el puesto laboral del trabajador con cáncer en caso de que no pueda continuar con sus funciones habituales debido a su condición física o cognitiva. Esta adaptación no debe implicar una reducción salarial.
El Poder Ejecutivo cuenta con 60 días hábiles para adecuar la normativa reglamentaria y emitir las disposiciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la ley.