Víctor Quijada señala que la vacancia de la presidencia por declaración de permanente incapacidad moral es uno de los supuestos contemplados en el artículo 113 de la Constitución y su procedimiento establecido en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, cuyo origen se remonta a la Constitución de 1839.
Nuestro columnista recuerda que se aplicó cuatro veces en la historia con: José de la Riva Agüero en 1823, Guillermo Billinghurst en 1914, Alberto Fujimori en el 2000 y Pedro Pablo Kuczynski en el 2017. Es un juicio político y se entiende que es un grado tal de indignidad por conducta del presidente que haga inviable continuar en su cargo.
El voto por el no ganó en esta oportunidad, pero no exime de responsabilidad penal al presidente, señala el experto. Con este pedido de vacancia se originó indefensión porque el Ejecutivo no tenía bancada y no tenia en el fuero político quien lo defienda, lo cual origina desequilibrio de poderes pese a tener un sistema semi presidencialista, existía dudas.
Asimismo, indica que se requiere modificar y delimitar el concepto de incapacidad moral permanente, mediante reforma constitucional y reforma del reglamento del congreso, así como modificar el número de votos requeridos para su aprobación, tarea del próximo Congreso y del TribunalConstitucional.