Una reciente disposición del Gobierno permite que un grupo de trabajadores pueda continuar laborando por un plazo de 30 días pese a no contar con lasvacunas completas contra la COVID-19.
La Resolución Ministerial Nº 1302-2021/MINSA, publicada en el diario El Peruano, establece una excepción a la norma que obligaba a los empleados a presentar su carnet de vacunación en los centros de labor.
"Excepcionalmente, durante un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación".
CONDICIONANTES
Dicha medida rige para los trabajadores privados cuya naturaleza de labores no sea compatible con el trabajo remoto (que solo pueda hacerse en forma presencial). Existen dos condiciones: la primera es que el trabajo este clasificado como de “riesgo bajo de exposición”.
La segunda condición es que los servicios sean prestados, durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre. Cumplidos los 30 días de plazo, los empleadores deben aplicar lo que establece el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, por lo que su contrato puede suspenderse sin derecho a pago.
Según el decreto, las partes podrían acordar también una suspensión imperfecta del vínculo laboral, con abono de sueldo sin que exista prestación efectiva de labores.
Como se recuerda, el ministro de Salud Hernando Cevallos señaló que los empleados que trabajen en espacios al aire libre no estaban obligados a presentar su carnet de vacunación.