La Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, exhortó a los directores de establecimientos de salud, públicos y privado, que toda persona tiene derecho a la atención por emergencia, tenga o no tenga seguro y cualquiera que éste sea, incluso si no existiera un SOAT.
Además, indicaron que los establecimientos son los responsables de la gestión y administración, al cumplimiento de su obligación para la protección y observancia del derecho a la atención por emergencia, que se debe brindar a todo paciente, de manera inmediata y sin condicionamiento alguno.
En ese sentido, en caso de que los establecimientos de salud, traten de vulnerar el derecho a la atención por emergencia, la Superintendencia podrá iniciar un proceso de investigación y, de acuerdo con el nivel de responsabilidad, sancionar al centro de salud como corresponda.
SANCIONES
Aparte del cierre del establecimiento de salud, las sanciones contra las identidades van desde 500 UIT y, en los casos más graves equivalente a S/ 2’300,000 (Dos millones trescientos mil), conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD.