El congresista Wilson Soto (Acción Popular) presentó un proyecto de ley que tiene como fin sancionar con pena de muerte a las personas que cometan los delitos de sicariato, secuestro, extorsión y robo agravado. Según la iniciativa, se busca incorporar el artículo 316-B al Decreto Legislativo 635 del Código Penal para tipificar que estos hechos sean tipificados como parte del delito de terrorismo y, de esa manera, e imponer la sanción de pena de muerte.
“El que provoca, crea, mantiene o favorece un estado de zozobra, alarma o temor en la población, en un sector de ella o una familia; realizando, actos contra la vida, el cuerpo y la salud, la libertad y seguridad personal o contra el patrimonio de las personas, a través de actos que constituyen delitos de sicariato, secuestro, extorción, robo agravado y causen la muerte de la víctima será reprimido con pena de cadena perpetua o muerte”, se indica en la iniciativa legislativa.
Asimismo, se agrega que el Poder Judicial podrá contar con una herramienta que les posibilite razonablemente imponer la pena de muerte por la comisión de delitos graves que merecen el reproche social.
“La comunidad se sentirá amparada por la justicia y el Estado al obtener la sanción al agresor que realmente acoge su anhelo. Se protegerá de manera más eficaz a los ciudadanos, que poco a poco recuperará la su confianza para poder circular libremente en la vía pública y ejercer sus actividades sin mayores temores. La sociedad se verá beneficiada al saber que existe una sanción que de alguna manera podría resarcir el grave daño y afectación por la pérdida de un ser humano”.
CASOS QUE IMPLICA PENA DE MUERTE
La Constitución Política establece en su artículo 140 que “la pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”.