La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó las observaciones remitidas por el Gobierno, a la autógrafa de ley que exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos de la canasta básica familiar. Fueron 14 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones.
Es así, que la comisión del Congreso aceptó la propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual precisa que los productos exonerados del IGV son el pollo, los huevos de gallina, el azúcar, las pastas sin cocer y el pan.
Además, se indica que la exoneración del IGV sería hasta el 31 de julio del 2022 y ya no hasta diciembre 2022, como había sido planteado en el proyecto aprobado por el Congreso.
El dictamen aprobado por la Comisión de Economía estará incluido en la agenda del pleno Parlamentario que hoy martes 12 de abril sesionará a las 3:00 p.m.
NOTA PREVIA
La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso llevará a cabo una sesión extraordinaria este martes, donde realizará análisis técnico sobre la ley que exonera el Impuesto General a las Ventas (IGV) a alimentos de primera necesidad.
Como se recuerda, el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Óscar Graham, remitió observaciones a la norma luego de que se cuestionara la exoneración del IGV a productos que no son considerados parte de la canasta básica familiar.
María del Carmen Alva, presidenta del Congreso de la República, detalló se analizarán las observaciones del MEF a fin de que no vuelva a presentarse algún error.
Se espera que las modificaciones sean aprobadas hoy durante el Pleno parlamentario, el cual se llevará a cabo a las 3:00 p.m.
Para Alva, el trabajo conjunto entre el Legislativo y el Ejecutivo demuestra que se puede avanzar rápidamente y en beneficio de los peruanos. “Este es un ejemplo de que podemos trabajar rápidamente y en conjunto por el beneficio de la población, y eso es lo que estamos buscando”, indicó.
PROPUESTA DEL MEF
La propuesta del MEF, remitida al Congreso, indica que los productos que deberían ser exonerados del IGV son el pollo, los huevos de gallina, el azúcar, las pastas sin cocer y el pan.
En el documento, se indica que la exoneración del IGV se daría hasta el 31 de julio del 2022 y ya no hasta diciembre 2022, como fue planteado en el proyecto aprobado por el Congreso.
Además, indican que los contribuyentes que comercialicen los productos que serán exonerados del IGV podrán aplicar como crédito fiscal el impuesto correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el titular de la cartera de Economía, Oscar Graham.
En el proyecto observado se indicaba que el crédito fiscal generado por las materias primas e insumos y otros productos o servicios utilizados en el proceso productivo, sean importados o nacionales, de los bienes señalados podría ser usado para todas las operaciones gravadas con IGV.
APLICACIÓN DE LA NORMA
De ser aprobado el proyecto enviado por el MEF, las normas reglamentarias para la aplicación de la medida tendrán que ser establecidas 15 días después de la emisión de la norma. Además, se indica que Indecopi será quien se encargue del monitoreo de los precios de venta al consumidor final.