La ley que facultará a los trabajadores cesados de una empresa para que puedan decidir si mantienen o no su seguro de vida ley, fue promulgada este miércoles por el Congreso de la República.
De acuerdo a la Ley Nº 31149, publicada hoy por insistencia en el diario oficial El Peruano, los empleados podrán optar por mantener su seguro o no en un plazo de 60 días calendario desde la finalización de su relación laboral con la empresa.
ESPECIFICACIONES DE LA LEY
En el caso que los trabajadores mantengan su seguro de vida, deberán solicitar por escrito a la empresa aseguradora y realizar el pago de una prima de acuerdo al periodo de su elección, que puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
Dicha prima se calcula sobre el monto de la última remuneración percibida. Cabe resaltar, que el seguro contratado deberá mantener su vigencia y condición que tenía el asegurado mientras laboraba.