La ley que declara el uso de medios de pago electrónicos para el intercambio de bienes y la prestación de servicios como una necesidad pública e interés nacional, fue promulgada por el Congreso de la República.
De acuerdo a la Ley Nº 31057, el uso de medios de pago electrónicos se refiere a tarjetas de débito o crédito, transacciones móviles o internet y otros asociados a una cuenta bancaria del titular.
La finalidad de dicha ley es crear una cultura de pago seguro, rápido, facilitar la vida de los ciudadanos y evitar el contacto personal entre proveedores y consumidores para reducir el riesgo de contagio del COVID-19.
EJECUTIVO PODRÁ REALIZAR CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN
Cabe resaltar, que dicha norma que será publicada este miércoles en el diario oficial “El Peruano”, da facultad al Poder Ejecutivo para realizar campañas de difusión y promoción sobre pagos mediante medios electrónicos.