Política

Viernes, 20 de enero del 2012

JNE rechazó inscripción del Movadef como partido político

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) rechazó esta tarde la inscripción del Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef), como partido político al incumplir los requisitos señalado en la ley.

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) rechazó esta tarde la inscripción del Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef), como partido político al incumplir los requisitos señalado en la ley.




 

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) rechazó esta tarde la inscripción del Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef), como partido político al incumplir los requisitos señalado en la ley.

Cabe recordar que este ente sindicado como una fachada del grupo terrorista Sendero Luminoso, sigue el llamado “Pensamiento Gonzalo”, causante de masacres, y atentados contra la propiedad pública y privada en los años 80 y 90, además sus remanentes están aliados con el narcotráfico en la zona de VRAE.

A continuación reproducimos la nota de prensa enviada por el JNE, y difundido también en su sitio web.

En resolución se señala que incumple con los requisitos establecidos para la inscripción de partidos políticos, además que tiene una ideología contraria a los principios democráticos

El Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) rechazó la inscripción del partido Por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef) por incumplimiento de los requisitos para la inscripción de partidos políticos.

En cumplimiento a la disposición del Pleno del JNE, el ROP hace una revisión integral de la solicitud de la referida organización política, señalando que incumple con los requisitos formales que exige la Ley de Partidos Políticos, además que  tiene observaciones  de  no compromiso con el orden democrático.

En ese sentido, detalla las observaciones subsanables detectadas por Movadef, entre ellas la doble afiliación de sus miembros, el incumplimiento del número de comités partidarios requeridos (solo 25 están hábiles de los 65 requeridos), además que en 13 casos no existen las direcciones señaladas de los mencionados comités.

Igualmente, luego de analizarse el estatuto se advierte que no se precisa la forma de elección de sus representantes, quiénes van a elegirlos y el quórum necesario para que sea válida la elección.

Según la resolución, el Movadef también señala en su estatuto que la renuncia de afiliados será evaluado por un órgano, contraviniendo el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos.

Respecto del “Pensamiento Gonzalo”, el ROP hace un mayor análisis del derecho de inscripción del Movadef y ratifica que atenta contra el principio democrático.

De acuerdo a ley, la mencionada organización política tiene cinco días hábiles para apelar la resolución del ROP.


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