El decreto supremo 219-2011-EF establece que tienen derecho a este beneficio los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.
Los trabajadores deben haber estado laborando hasta el 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a los que se refiere la Ley 26790.
También, deben tener una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año.Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficios se abonará en forma proporcional a los meses laborados.
La norma precisa que no están comprendidas las personas que prestan servicio bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), contratados por locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza.
Tampoco los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva vienen recibiendo montos por concepto de gratificación con igual o diferente nominación.
En el caso del magisterio nacional, tienen derecho a recibir este beneficio los docentes con jornada laboral completa; para el caso de los que laboran a tiempo parcial o incompleto, el aguinaldo será de aplicación proporcional.