Política

Viernes, 19 de octubre del 2007

Gobierno crea Oficina Nacional Anticorrupción

El Poder Ejecutivo dispuso hoy la creación de la Oficina Nacional Anticorrupción, con carácter permanente, en la Presidencia del Consejo de Ministros, según un decreto supremo publicado hoy en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano.

Gobierno crea Oficina Nacional Anticorrupción

El Poder Ejecutivo dispuso hoy la creación de la Oficina Nacional Anticorrupción, con carácter permanente, en la Presidencia del Consejo de Ministros, según un decreto supremo publicado hoy en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano.




La norma dispone, además, la desactivación del Consejo Nacional Anticorrupción. La Oficina Nacional Anticorrupción estará encargada de prevenir, investigar, coordinar, vigilar y promover la ética pública y la lucha contra la corrupción a través de medidas preventivas, la investigación de oficio o a iniciativa de parte así como la formulación, monitoreo y supervisión de políticas públicas sobre la materia. La citada oficina cuenta con autonomía técnicas y funcional para el desarrollo de sus funciones. Entre sus atribuciones destaca la obligatoridad de elaborar el Plan Nacional sobre ética pública y lucha contra la corrupción, que contenga medidas para prevenir, investigar, promover una ética pública, la vigilancia ciudadana y erradicar la corrupción. Asimismo, establecer incentivos para fomentar buenas prácticas en los funcionarios y servidores públicos, además de establecer las bases para la creación de un Sistema Nacional Anticorrupción integrado por las instituciones del Estado que tienen competencia para ello. El jefe de la Oficina Nacional Anticorrupción será designado por el presidente de la República por un período de tres años. Esta institución podrá contar con oficinas en el interior del país o celebrar convenios con otras instituciones públicas o privadas para contar progresivamente con presencia a nivel nacional de acuerdo al presupuesto con el que cuente. El decreto supremo N° 085-2007-PCM dispone también la transferencia en un plazo no mayor de quince días de los bienes muebles e inmuebles, recursos, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos que tuviere el Consejo Nacional Anticorrupción a la Oficina Nacional Anticorrupción.

También te puede interesar:

DENGUE