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Fiscal de la Nación Tomás Gálvez declara insubsistente pedido para investigar a procuradora general

Foto: El Comercio

El Fiscal de la Nación enmendó la plana al despacho del fiscal supremo Juan Carlos Villena Campana al declarar insubsistente el informe que solicitaba autorización para ejercer acción penal contra la procuradora general del Estado, María Aurora Caruajulca Quispe. Mediante disposición del 2 de octubre de 2026, advirtió deficiencias sustanciales que impedían considerar suficientemente fundamentada la imputación y ordenó devolver los actuados para completar el análisis y emitir un nuevo pronunciamiento.

Uno de los principales cuestionamientos es que no se justificó adecuadamente la existencia del supuesto impedimento para acceder al cargo. El informe vinculaba la declaración jurada presentada por Caruajulca en febrero de 2022 con una investigación penal seguida en su contra. Sin embargo, la Fiscalía de la Nación exigió precisar cuál era su situación procesal en ese momento y diferenciar las diligencias preliminares de una investigación preparatoria formalizada. La sola existencia de diligencias preliminares no podía equipararse automáticamente a un proceso penal pendiente para efectos del requisito legal.

La corrección también exige analizar la excepción prevista para los procesos por derecho propio. Según señala, no basta con acreditar que existía una investigación o que Caruajulca conocía de ella: era necesario explicar por qué esa causa constituiría un impedimento y por qué no estaría comprendida en dicha excepción.

Otra omisión relevante fue no haber recibido la declaración de la procuradora general antes de solicitar autorización para ejercer acción penal. La Fiscalía de la Nación consideró esta diligencia necesaria para esclarecer las circunstancias en que presentó su declaración jurada, su conocimiento de la situación procesal y la interpretación que dio al requisito legal. Por ello, ordenó recibir su declaración o, en su defecto, valorar expresamente los descargos escritos que había presentado.

Respecto de su retorno al cargo en mayo de 2024, la Fiscalía de la Nación también cuestionó el sustento de la imputación. Señaló que la sola reasunción no permite atribuir una nueva conducta penal, sin identificar los actos concretos realizados, los deberes presuntamente incumplidos y los elementos que respalden esa atribución.

La disposición precisó que estas deficiencias “no constituyen aspectos meramente formales”, pues afectan la delimitación de los hechos, la determinación del supuesto impedimento y la evaluación de los delitos atribuidos. Con ello, dejó sin efecto el informe elevado por el despacho de Villena y exigió una evaluación integral y debidamente motivada antes de decidir si corresponde autorizar el ejercicio de la acción penal, todo apunta a que dicho caso no cuenta ni sustento fáctico ni legal para ser formalizado.

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