No acudir a las urnas durante las Elecciones Regionales y Municipales 2026 podría traer consecuencias que van más allá de una multa económica. Los ciudadanos que no cumplan con su obligación electoral y mantengan una deuda pendiente podrían enfrentar restricciones para realizar diversos trámites, así como un procedimiento de cobranza coactiva por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
¿Qué trámites no podrás realizar si tienes una multa electoral pendiente?
Las personas que no paguen sus multas electorales podrían encontrar dificultades para efectuar gestiones ante notarías y entidades públicas. Entre las restricciones figuran determinados actos notariales, la firma de contratos, el cobro de cheques y diversos procedimientos administrativos relacionados con documentos de identidad, licencias y operaciones financieras.
Sin embargo, mantener una multa por no votar no significa perder el derecho al sufragio. Los ciudadanos podrán participar en posteriores procesos electorales, aunque su deuda continúe pendiente. Para evitar inconvenientes, el JNE dispone de mecanismos de consulta que permiten verificar si una persona registra multas electorales sin cancelar.
¿Cuándo podrían embargar tus cuentas bancarias?
Si el ciudadano no regulariza su deuda y la multa queda firme, el JNE puede iniciar un procedimiento de cobranza coactiva. Mediante una Resolución de Ejecución Coactiva, la entidad otorga un plazo de siete días hábiles para cancelar el monto pendiente, incluidos los intereses legales y las costas que correspondan.
Una vez vencido este plazo, el ejecutor coactivo puede ordenar medidas cautelares, como el embargo por retención de cuentas bancarias. No obstante, los ciudadanos que cuenten con una causal válida podrán solicitar una justificación o dispensa desde el día siguiente de las elecciones y antes de que se emita la resolución de embargo. Si la multa se cancela después de la retención, el JNE dispone el levantamiento de la medida y comunica la decisión a la entidad financiera.