Política

TC determina que financiar protestas no constituye delito si se trata de manifestaciones pacíficas

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales los delitos de “entorpecimiento de servicios públicos” y “disturbios” incorporados en el Decreto Legislativo 1589, norma promulgada durante el gobierno de la expresidenta Dina Boluarte.

La decisión del máximo intérprete de la Constitución establece que ambas figuras penales vulneran el principio de legalidad debido a que fueron redactadas de manera imprecisa, lo que generaba riesgos para el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y la protesta pacífica.

Con esta resolución, el TC dispuso además que queden sin efecto los procesos judiciales y las condenas que hayan sido sustentados exclusivamente en estos delitos, marcando un precedente importante en materia de derechos constitucionales.

NORMA PERMITÍA SANCIONAR APOYO A MANIFESTACIONES

El Decreto Legislativo 1589 contemplaba sanciones para las personas que brindaran apoyo logístico o económico durante manifestaciones públicas. Entre las conductas alcanzadas por la norma figuraban la entrega de agua, alimentos, mascarillas o ayuda monetaria a participantes de protestas.

Diversos sectores cuestionaron la medida al considerar que podía criminalizar actos de solidaridad realizados en el marco de movilizaciones pacíficas y restringir el derecho ciudadano a la protesta.

SENTENCIA ORDENA ANULAR PROCESOS Y CONDENAS

Por otro lado, el Tribunal Constitucional concluyó que las disposiciones cuestionadas no cumplían con los estándares exigidos por el principio de legalidad penal, que obliga a que los delitos estén definidos de forma clara y precisa.

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