Los policías y militares serán procesados exclusivamente en el fuero militar por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, luego que el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, promulgó la ley que modifica el Código Penal Militar Policial.
De acuerdo a la norma, se prohíbe el procesamiento simultáneo en ambas jurisdicciones, garantizando el principio ne bis in idem. La promulgación se dio porque el Ejecutivo no observó ni promulgó la iniciativa en el plazo de 15 días.
Ante conflictos de competencia, será la Sala Penal de la Corte Suprema quien deberá priorizar la jurisdicción militar si los hechos ocurrieron en cumplimiento de funciones o fueron acciones militares.
Delitos de función y máximas sanciones
Para las Fuerzas Armadas, se considera delito de función cualquier acto cometido durante acciones militares de orden interno o en estado de emergencia. Para la PNP, se incluyen prevención, investigación, control de identidad e inteligencia, entre otras.
Cabe resaltar, que la ley incorpora la pena de cadena perpetua para los efectivos que colaboren con organizaciones criminales. La norma entrará en vigencia tras su publicación en el diario oficial El Peruano.