El magistrado del Tribunal Constitucional, César Ochoa Cardich, señaló que la sentencia emitida por el colegiado sobre las iniciativas de gasto ratifica que esta es una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo y establece nuevas reglas que empoderan a dicho poder del Estado.
Dicho fallo, recaído en el expediente 00018-2023-PI/TC, declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31232, que declaraba en emergencia la reubicación de la población de Belén, en Loreto.
En declaraciones a RPP Noticias, Ochoa Cardich indicó que "esta sentencia marca un parteaguas, un nuevo criterio" y que las reglas están expresamente precisadas en el fundamento 118 del fallo. El magistrado subrayó que la regla general es que la iniciativa de gasto es exclusiva del Ejecutivo, aplicándose a cualquier proyecto que genere gasto en el presupuesto actual o futuro.
Requisitos para iniciativas del Congreso
El magistrado detalló cuatro condiciones que el Congreso deberá cumplir para presentar proyectos con impacto económico. Primero, debe identificar la fuente de financiamiento del gasto. Segundo, las comisiones parlamentarias deben solicitar previamente el informe de sostenibilidad fiscal emitido por el órgano competente del Ejecutivo.
Además, los proyectos deberán referirse únicamente a necesidades sociales básicas, según criterios establecidos por los órganos técnicos del Ejecutivo. Finalmente, deberán incluir el criterio de aplicación progresiva en la ejecución del gasto. Ochoa Cardich destacó que "ese es el cambio con relación a la jurisprudencia anterior", en referencia al nuevo enfoque que empodera al Ejecutivo en esta materia.



