El partido Alianza para el Progreso (APP) salió en defensa de su candidato presidencial César Acuña, al asegurar que nunca desatendió a su último hijo. No obstante, la propia Hoja de Vida presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones confirma que el cumplimiento de la pensión de alimentos se da por mandato judicial.
ORIGEN JUDICIAL DEL PAGO DE ALIMENTOS
Según el comunicado de APP, Acuña declaró “de forma transparente” que cumple una sentencia confirmada, tal como exige la normativa electoral para candidatos presidenciales, senadores y diputados. El partido sostiene que el líder de APP “siempre ha cumplido con el pago de los alimentos” y que no existió abandono ni incumplimiento de responsabilidades.
Sin embargo, la información consignada por el propio candidato revela que se trata de una sentencia firme por alimentos, lo que implica que la madre del menor, Jenny Gutiérrez Vaisman, tuvo que recurrir al Poder Judicial para exigir el pago. De acuerdo con especialistas en Derecho de Familia citadas por La República, de haber existido voluntad de cumplimiento, no habría sido necesaria una demanda judicial.
APELACIONES Y DENUNCIAS PARALELAS
El proceso judicial incluyó una apelación por parte de César Acuña, luego de que la primera resolución le fuera desfavorable. El juzgado ratificó posteriormente la sentencia, obligándolo a abonar mensualmente la pensión en cumplimiento del mandato judicial, y no por decisión voluntaria, como señala el comunicado partidario.
Además, la investigación periodística recoge cuatro denuncias policiales por presunta violencia familiar presentadas por la expareja del candidato. Aunque APP y el abogado de Acuña, Elio Riera, afirmaron que estos casos fueron archivados, en la base de datos del Ministerio Público figura un expediente en la Segunda Fiscalía Superior de Familia de Lima con un dictamen resolutorio por maltrato psicológico, sin mención de archivo.
TRANSPARENCIA Y DEBATE ELECTORAL
La información difundida parte de los datos oficiales consignados por Acuña en su Hoja de Vida, donde declara el pago de la pensión por mandato judicial. Según las abogadas consultadas, este antecedente evidencia que el cumplimiento se produjo tras una orden del Estado y no por iniciativa propia.



