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Hace 2 horas

Ley de lesa humanidad es constitucional y jueces deben aplicarla, afirma Luz Pacheco tras fallo del TC

La presidenta del Tribunal Constitucional precisó que los delitos de lesa humanidad solo pueden sancionarse por hechos posteriores a julio de 2002.

Foto: Internet.



La presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco, defendió la constitucionalidad de la Ley 32107, norma impulsada por el Congreso que fija criterios sobre la prescripción de los delitos de lesa humanidad, y remarcó que los jueces están obligados a aplicarla para garantizar la seguridad jurídica y el respeto al Estado de derecho.

TC RATIFICA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 32107

Pacheco explicó que el TC declaró infundadas las demandas presentadas por el Colegio de Abogados de Lima y el Ministerio Público contra la Ley 32107, al no alcanzarse los cinco votos necesarios para declarar su inconstitucionalidad. En ese sentido, recordó que, conforme al Código Procesal Constitucional (CPC), una demanda infundada implica que la norma cuestionada es plenamente válida, tal como fue redactada y promulgada por el Legislativo.

La magistrada señaló que una ponencia que proponía una interpretación distinta, orientada a suspender la prescripción por un periodo, solo obtuvo cuatro votos y, por tanto, no fue aprobada. “La consecuencia jurídica es clara: la ley es constitucional y está vigente”, indicó en una entrevista al diario Correo.

ALCANCES Y APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA JUECES

Sobre el contenido de la norma, Luz Pacheco precisó que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles únicamente desde el momento en que el Estado peruano asumió compromisos internacionales, es decir, tras la entrada en vigor del Estatuto de Roma en julio de 2002. Los hechos anteriores, explicó, se rigen por el CPC, que establece plazos de prescripción que pueden ir de 20 a 45 años, según el caso.

La presidenta del TC fue enfática al señalar que los jueces no pueden inaplicar esta ley mediante el control difuso. “Existe un artículo expreso en el CPC que establece que los magistrados no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada por el Tribunal Constitucional”, sostuvo, calificando como “alarmante” que algunos jueces desconozcan los fallos del máximo intérprete de la Constitución.

Finalmente, Pacheco consideró que en el Perú aún no se encuentran plenamente tipificados los elementos del delito de lesa humanidad, al tratarse —según explicó— de crímenes que requieren un contexto de acción sistemática del aparato estatal. En esa línea, afirmó que durante el periodo de violencia interna el Estado actuó en defensa de la población civil frente al terrorismo, descartando que se haya configurado un escenario similar al de otros crímenes históricos cometidos por regímenes totalitarios.


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