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Hace 2 horas

Retiro AFP: Gobierno de Dina Boluarte promulga ley que autoriza desembolso de hasta S/21,400

El Ejecutivo oficializó la ley que permite acceso hasta 4 UIT de forma escalonada de los afiliados al sistema privado de pensiones.




El Gobierno de Dina Boluarte promulgó la ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al sistema privado de pensiones (AFP) hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT), equivalente a S/21,400.

La medida se oficializó a través de la Ley N° 32445, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano este sábado 20 de septiembre, estableciendo disposiciones específicas para el acceso a estos recursos.

El procedimiento establece que los afiliados presenten su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento. Se abonará un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones correspondiente.

Protección de fondos y disposiciones especiales

El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible y no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra forma de afectación, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. La única excepción aplica para las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30% de lo retirado.

Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas masiva o individualmente a nombre de beneficiarios identificados por las AFP sin necesidad de celebración previa de contrato.

Procedimiento operativo

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) determinará mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no exceda de 30 días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular.


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