El Poder Judicial ordenó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) reconocer la inscripción provisional del partido político Unidad Popular, liderado por el expresidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez.
La resolución del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, emitida tras una demanda de amparo, declara nulas las resoluciones del JNE que negaron el registro en abril de 2025, por considerar que vulneraron el derecho a la participación política y a "constituir organizaciones políticas".
Fundamentos del fallo
El juzgado declaró fundado el recurso presentado por Rodríguez, quien argumentó la violación de derechos políticos de su agrupación. Se anularon específicamente el Oficio N°001059-2025-DNROP/JNE y la Resolución N°160-2025-JNE (12 de abril de 2025).
Ante ello, el tribunal instruyó al JNE reponer el trámite al estado previo a la vulneración, reconociendo la inscripción provisional con fecha retroactiva al 7 de abril de 2025, bajo el amparo del artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones vigente entonces.
Implicancias electorales
La sentencia establece que, superado el período de tachas, el JNE deberá inscribir definitivamente a Unidad Popular en el Registro de Organizaciones Políticas. Además, ordena habilitar al partido para participar "en igualdad de condiciones" en las Elecciones Generales 2026, incorporándose así a las 43 agrupaciones en contienda.
Unidad Popular se pronuncia
Tras conocerse el fallo, Unidad Popular informó a simpatizantes "con alegría y esperanza" mediante redes sociales, calificando la decisión como un "encargo del pueblo". Simultáneamente, convocó a partidos como Voces del Pueblo, Juntos por el Perú, Nuevo Perú, APU, Ahora Nación, PTE y Bloque Popular a construir un "frente de todas las sangres", enfatizando la unidad de fuerzas de izquierda.