El Congreso de la República oficializó la Ley Nº 32393, que modifica la Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional (Ley 30826) para incorporar el beneficio de atención preferente en todos los establecimientos de atención al público.
La norma fue publicada este sábado 28 de junio en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano y busca garantizar este derecho a los veteranos acreditados en todo nuestro territorio nacional.
Los artículos 6 y 7 de la Ley 30826 fueron modificados para establecer que los veteranos de guerra y de la pacificación nacional debidamente acreditados "gozan de atención preferente en establecimientos públicos y privados". Asimismo, se encomienda a los gobiernos locales promover activamente que estos espacios cumplan con otorgar dicho beneficio a los titulares del derecho.
Obligaciones y sanciones
La ley precisa que el incumplimiento por parte de establecimientos públicos o privados acarreará la aplicación de multas según los artículos 3 y 5 de la Ley 27408, que regula las sanciones por falta de atención preferente.
Adecuación de reglamentación
Además, el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento de la Ley 30826 (aprobado por Decreto Supremo 001-2019-DE) en un plazo máximo de 60 días calendario desde la vigencia de la nueva norma.