La primera instancia administra de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque, determinó que el colegio particular Constantino Carvallo de Chiclayo, deberá pagar 45,629 soles por concepto de multa por no activar los mecanismos ante un caso de acoso escolar (bullying) registrado en sus instalaciones.
Indecopi precisó que la escuela vulneró el artículo 74.1° literal f) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que las autoridades escolares ignoraron los actos de hostigamiento, violencia verbal y psicológica denunciados por el padre del menor afectado, incumpliendo así con las obligaciones de proteger a los estudiantes.
LIBRO DE RECLAMACIONES
Asimismo, se dispuso una sanción al colegio particular por contravenir el artículo 152° del Código, al negarse a entregar el libro de reclamaciones solicitado por el denunciante, impidiéndole ejercer su derecho a registrar su queja o reclamo de manera formal. Esta falta adicional ocasionó una amonestación contra la institución educativa.
Es importante señalar que la referida resolución sancionadora ha sido apelada ante la primera instancia por el centro educativo privado y será elevada a la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, que resolverá en segunda y última instancia administrativa el presente tema, informa la agencia Andina.