El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) enfrenta un nuevo desafío normativo tras la modificación legislativa que retira su capacidad para suspender a partidos políticos que no cuenten con comités permanentes.
Esta disposición estaba prevista en la Ley 30995 y ha sido eliminada con la promulgación de la Ley 32058 el pasado 14 de junio. Esta situación plantea un cambio significativo en cómo el JNE podrá garantizar la operatividad y organización interna de los partidos políticos en Perú.
Hasta la fecha, el JNE había realizado una fiscalización exhaustiva para verificar el cumplimiento de este requisito, revisando 101 agrupaciones políticas a nivel nacional. Los resultados mostraron que ninguna cumplía con el mínimo de comités en funcionamiento, lo que anteriormente hubiera resultado en sanciones.
Sin embargo, con la nueva legislación, estas faltas ya no serán motivo de suspensión, lo que genera preocupación sobre cómo esto podría afectar la estructura y seriedad de las organizaciones políticas en el país.
REFORMAS ELECTORALES Y SUS IMPLICACIONES
Más allá de la suspensión de sanciones, el Congreso ha implementado una serie de cambios en la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Organizaciones Políticas con el objetivo de mejorar el proceso electoral en el país.
Entre los ajustes más notables, se encuentra la exigencia de que las fórmulas presidenciales y vicepresidenciales incluyan al menos a una mujer o a un hombre, buscando promover una mayor inclusión de género en las candidaturas.
La nueva ley también estipula que los jurados electorales especiales deben operar bajo las normas del JNE, especialmente en lo que respecta a funciones y medidas cautelares. Asimismo, se ha declarado el cargo de miembro de Mesa de Sufragio como irrenunciable, y se han establecido plazos específicos para la convocatoria de elecciones generales, regionales y municipales.
Además, se han realizado ajustes en el acceso a financiamiento público indirecto y las tasas electorales, junto con la actualización de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.