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Pasado Miércoles 17

"Justicia no es dar a todos lo mismo, sino es dar a cada uno lo suyo", afirma vicepresidenta del TC, Luz Pacheco Zerga

Para una mujer basta acreditar tener 50 años y es indiferente su estado de salud. Sin embargo, a los hombres, les exigen tener más de 60 años y que demuestre haber dependido de la pensionista.




El Tribunal Constitucional (TC) mediante sus sentencias sobre pensiones de viudez ha determinado que es discriminatorio solicitar mayores requisitos al varón que los exigidos a una mujer, afirmó la vicepresidenta del TC, magistrada Luz Pacheco Zerga.

Indicó que si quien solicita la pensión es mujer, basta que acredite tener 50 años y es indiferente su estado de salud. Sin embargo, a los hombres, les exigen tener más de 60 años y que demuestren que tiene alguna discapacidad o que hayan dependido de la pensionista. Esta diferencia de trato es discriminatoria, por lo que el TC ha exhortado al Congreso y al Poder Ejecutivo que equiparen las exigencias sin discriminación de sexo. El Tribunal está trabajando para extender los derechos sociales y fundamentales al mayor número de ciudadanos.

También dijo que en esa línea el TC considera discriminatorio el despido de una mujer por quedar embarazada. Por ello, si una mujer embarazada es despedida y el empleador no justifica por qué está despidiéndola o le anula el contrato después de haber estado contratándola por varios años, ese despido es nulo, y tiene derecho a la reposición, además del pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde el despido hasta la reposición.

Detalló que es distinto si se demuestra que la trabajadora cometió una falta grave o si el motivo por el cual la contrataron ya no existe. Pero si no hay una causa objetiva que justifique la extinción del contrato, se entiende que hay una discriminación por ser madre.

Asimismo, la magistrada Luz Pacheco indicó que ante los casos donde la ciudadanía observe que hay una inacción de sus autoridades o funcionarios de las instituciones debería acudir a la Defensoría del Pueblo, cuya función es defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

FUNCIÓN DEL TC

La magistrada señaló que el TC no es un órgano de ejecución, sino que solamente define a quién le corresponde el derecho en los casos que llegan hasta el Tribunal Constitucional, como órgano de control de la Constitución. Resuelve procesos relativos a derechos fundamentales, como el hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, y los llamados orgánicos: de inconstitucionalidad de las normas o cuando hay conflictos de competencia entre los poderes del Estado.

Finalmente, pidió a la ciudadanía no perder la esperanza porque, entre todos, lograremos mejorar la situación del Perú. Aseveró que es el momento de actuar de una ciudadanía responsable, activa, que no se deje manejar por la inacción de los funcionarios y que ponga en práctica todos los medios democráticos para conseguir el desarrollo de nuestros pueblos a nivel nacional, porque el Perú somos todos y todos debemos crecer a la vez.

Estas declaraciones las brindó en sendas entrevistas brindadas al programa Apertura Informativa de Radio Oriente de Yurimaguas, en la región Loreto, conducido por el comunicador Noé Arbildo; y el programa Sol Informativo, en Radio Sol 94.5 FM de Moquegua, conducido por la periodista Pamela Blas Castro.


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