Política

Hace un año

Gobierno promulga ley que incorpora la alerta Amber en casos de desaparición de personas

El Comité Amber es un grupo multisectorial, liderado por un representante del Ministerio del Interior.

foto: Insitu Diario



El Gobierno promulgó una ley, que modifica el Decreto Legislativo 1428, con el objetivo de elevar la prioridad de búsqueda de personas desaparecidas en situación de vulnerabilidad, a fin de incorporar la alerta Amber.

La ley Nº 31939 fue publicada esta noche en el diario oficial El Peruano y expone que las autoridades, entidades públicas y privadas, sociedad civil y comunidad en general ponen a disposición su apoyo a la Policía Nacional del Perú en la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad reportadas como desaparecidas.

Las instituciones públicas o privadas brindarán apoyo en la difusión de la nota de alerta y la alerta de emergencia una vez que la PNP haya hecho pública la desaparición. Para ello tendrán que poner a disposición de las autoridades policiales los canales de coordinación y articulación pertinentes, incluyendo la alerta Amber.

ALERTA AMBER

La Alerta Amber es un formato emitido por la Policía Nacional del Perú (PNP) que brinda la posibilidad de hacer uso de todos los medios y recursos disponibles de la sociedad para ubicar al desaparecido. Este se aplicará en coordinación de un comité Amber multisectorial presidido por un representante del Ministerio del Interior que tendrá a su cargo la coordinación de la búsqueda.

REPRESENTANTES DE COMITÉ AMBER

El Comité Amber es un grupo multisectorial y se encuentra conformado por los siguientes representantes:

-Un representante del Ministerio del Interior.

-Un representante del Ministerio de Defensa.

-Un representante del Ministerio de Educación.

-Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

-Un representante del Ministerio Exteriores.

-Un representante del Ministerio de Salud.

-Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

No obstante, la ley establece que el comité Amber también puede estar conformado por representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) y de empresas privadas, previa a su aprobación.

(Con información de Andina)


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