Raúl Alfaro: excomandante PNP no declarará como testigo en investigación preliminar contra Dina Boluarte
El juez supremo recordó que un testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal.
El juez supremo recordó que un testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal.
Raúl Alfaro, excomandante general PNP, no rendirá su declaración en calidad de testigo en la investigación preliminar, seguida en la Fiscalía, contra la mandataria Dina Boluarte y otros por las muertes y heridos que se registraron durante las protestas en diciembre del 2022 y enero del 2023.
El juez supremo Juan Carlos Checkley declaró fundada la tutela de derechos que presentó la defensa legal de Alfaro, en el que se cuestiona a la Fiscalía de vulnerar el derecho del excomandante a guardar silencio tras citarlo en reiteradas ocasiones para que brinde su testimonio.
El 2 de junio y 11 de agosto, el excomandante señala que fue citado por la Fiscalía para declarar en calidad de testigo. La última fecha, habría sido para que de su testimonio sobre la orden de intervención de la PNP en los lugares donde ocurrieron estás protestas sociales.
Alfaro se presentó a las mencionadas citaciones para informar que no iba a declarar dado a que en tres fiscalías provinciales ya vienen investigando los mismos hechos, destacando que se encuentra en su derecho de negarse a brindar su testimonio, según lo establecido en el artículo 163, numeral 02, del Código Procesal Penal.
DERECHO A GUARDAR SILENCIO
El juez supremo recordó que, de acuerdo a esta normativa, un testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal.
"El derecho a guardar silencio y no autoincriminarse es uno que se delimita como todo derecho desde quien está protegido por el mismo", precisó a RPP.
El fiscal adjunto supremo, Marco Huamán Muñoz, había pedido al magistrado Checkley Soria que declare infundada la mencionada tutela de derecho al reconocer que, si bien la ley no obliga a los testigos declarar, esto "no es un derecho absoluto", sino que es una posibilidad de evitar a las preguntas de cuyas respuestas podrían salir a luz responsabilidades. Por lo que, tendría que ser invocado en la diligencia a la cual se cita, por lo cual y, de ser así, no se puede obligar a declarar.
(Con información de RPP)