Política

Jueves, 26 de octubre del 2023

Publican ley que condona y reduce multas a quienes no votaron en elecciones por pandemia

La condonación y reducción de multas electorales no alcanza a quienes a la fecha hubieran efectuado la cancelación de estas, no siendo procedente la devolución del pago por dicho concepto.

Foto: Andina



El Congreso publicó una ley en la que se dispone a condonar y reducir las multas para las personas que no lograron votar durante la emergencia sanitaria por el COVID-19.

La Ley 31909, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano, se establece que se condona las multas electorales por omisión al sufragio, por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa durante respecto de las Elecciones Generales 2021, las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao 2021 y la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021.

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

Por otro lado, la norma agrega que también se condonan y reducen las multas de manera diferenciada, de acuerdo con el tipo de multa y la clasificación de los distritos como 'no pobre', 'pobre' y 'pobre extremo', a las personas que no participaron en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

¿DEVOLUCIÓN?

Es importante precisar que la condonación y reducción de multas electorales a que se contrae la mencionada ley no alcanza a quienes a la fecha hubieran efectuado la cancelación de estas, por lo tanto, no se efectuará la devolución del pago por dicho concepto

DETALLES DEL DISPOSITIVO LEGAL

El dispositivo legal señala que se archivan los procedimientos de cobranzas coactivas iniciados por no pagar las multas electorales condonadas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 2.

Los organismos electorales como el Reniec, Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la ONPE, en el ámbito de sus funciones, tendrán que emitir la reglamentación necesaria para garantizar la implementación de la presente ley dentro de los 30 días calendario siguientes a su publicación.

(Con información del diario Gestión)


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