Gobierno faculta a la PNP para intervenir a ciudadanos por sospecha sin necesidad de orden judicial
Esta medida se da en el marco de las facultades legislativas que el Congreso otorgó al Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana.
Esta medida se da en el marco de las facultades legislativas que el Congreso otorgó al Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana.
El gobierno de la presidenta de la República, Dina Boluarte, aprobó una modificación al numeral 4 del artículo 205 del Nuevo Código Procesal Penal, con lo cual, se faculta a la Policía Nacional del Perú (PNP) a intervenir a cualquier ciudadano, solicitarle su DNI y detenerlo, de considerarlo sospechoso de algún ilícito y no concretar su proceso de identificación, todo esto, sin necesidad de una orden fiscal o judicial.
Esta medida del gobierno fue anunciada con la publicación del Decreto Legislativo N.° 957, publicado hoy en el diario oficial El Peruano. Cabe precisar que dicha modificación se realiza en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso al Poder Ejecutivo, en materia de seguridad ciudadana.
“La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del fiscal o del juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulte necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al policía que le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado”, indica el decreto legislativo.
REGISTRO DE EQUIPAJE Y VEHÍCULO
Asimismo, esta modificación dispone que, si los agentes del orden los consideran pertinente, pueden proceder con el registro de vestimenta, equipaje y vehículo de la persona intervenida, si existen sospechas de que estuviese vinculado a un acto ilícito.
Asimismo, en caso la persona se niegue a mostrar su DNI o no lo tenga consigo “Se conducirá al intervenido a la dependencia policial más cercana para exclusivos fines de identificación, pudiéndose tomar las impresiones dactilares del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas en el caso de ciudadanos nacionales, luego de las cuales se le permitirá retirarse”.
En tanto, en el caso de los ciudadanos extranjeros, la detención no puede exceder de 12 horas para lograr identificarlo, además, de encontrársele antecedentes penales, policiales o judiciales en su país de origen o cualquier otro país, se procederá a notificar a la Superintendencia Nacional de Migraciones para que proceda según la ley.