SBS: Modifican norma para prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
Se otorga un plazo de adecuación no mayor a 90 días para implementar los cambios normativos.
Se otorga un plazo de adecuación no mayor a 90 días para implementar los cambios normativos.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó, mediante Resolución N° 2351-2023, la norma para la prevención del lavado de activo y financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF-Perú (Resolución SBS N.°789-2018) con el objetivo de armonizar las normas de prevención de estos delitos y modificar algunos aspectos para adecuarse a los estándares internacionales.
¿QUÉ ESTABLECE LA NORMA?
La norma, publicada hoy en el Diario Oficial, establece las obligaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que el sujeto obligado deberá implementar; tratándose de persona jurídica profesional, cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables y que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este.
A través de esta se modifican disposiciones referidas a la debida diligencia en el conocimiento del cliente, trabajadores y proveedores; el beneficiario final, el oficial de cumplimiento, el registro de operaciones, entre otros.
Dentro de los aspectos más resaltantes, se delimita el alcance en las definiciones de los sujetos obligados que trabajan en la comercialización de maquinarias y equipos, comercio de joyas, empresas mineras, comercialización de metales y/o piedras preciosas, organizaciones sin fines de lucro, casas de cambio, entre otros. Esta también se adecua la normativa referida al beneficiario final, conforme al Decreto Legislativo N°1372.
La norma también establece que en el proceso de identificación y evaluación de los riesgos LA/FT, los sujetos obligados deberán incluir los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos LA/FT. Además, se busca determinar los umbrales para la implementación de las obligaciones del sistema de prevención LA/FT de los agentes inmobiliarios.
Finalmente, se otorga un plazo de adecuación no mayor a 90 días para implementar los cambios normativos, contados desde la entrada en vigencia de la resolución.
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